Preguntas Frecuentes

Las preguntas que con frecuencia los usuarios realizan respecto a temas catastrales se encuentran resueltas en este apartado.

GENERALIDADES

El catastro es el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica.

Se puede definir como un sistema de información de la tierra basado en el predio, el cual excede los fines fiscales o tributarios, propios del catastro tradicional, en dos aspectos: (i) brindar seguridad jurídica por medio de la inscripción o representación de los intereses sobre la tierra, relacionados con su ocupación, valor, uso y urbanización; y (ii) apoyar las decisiones de ordenamiento territorial y de planeación económica, social y ambiental, mediante la integración de información sobre derechos, restricciones y responsabilidades, en concordancia con el principio de independencia legal.

Es la entidad pública nacional o territorial o el Esquema Asociativo de Entidades Territoriales, Habilitados en virtud de la Ley o por acto administrativo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), para la prestación del servicio público catastral, directamente o mediante la contratación de operadores catastrales. En uno o en varios municipios o distritos (Resolución 828 de 2019, Articulo 4, Numeral 4.6).
Es la persona jurídica de derecho público o privado que mediante contrato con uno o varios gestores catastrales desarrollan labores operativas que sirven de insumo para adelantar los procesos de formación, actualización y conservación catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados, conforme a la regulación y cumplimiento de los requisitos de idoneidad que para el efecto expida el Gobierno Nacional (Resolución 828 de 2019, Articulo 4, Numeral 4.8).
La formación catastral consiste en el conjunto de operaciones destinadas a obtener la información de los terrenos y edificaciones, en los aspectos físico, jurídico, fiscal y económico de cada predio. La información obtenida se registrará en la ficha predial y en los documentos gráficos, listados y formatos de control estadístico que diseñen las autoridades catastrales.
Conjunto de actividades destinadas a identificar, incorporar o rectificar los cambios o inconsistencias en la información catastral durante un período determinado. Para la actualización catastral podrán emplearse mecanismos diferenciados de intervención en el territorio, tales como métodos directos, indirectos, declarativos y colaborativos, así como el uso e integración de diferentes fuentes de información que den cuenta de los cambios entre la base catastral y la realidad de los inmuebles.
Es un proceso que tiene por objeto mantener actualizada, en todos los documentos catastrales, la información relacionada con los bienes inmuebles, los cuales se hallan sometidos a permanentes cambios en sus aspectos, físico, jurídico y económico.
Son las actividades tendientes al uso, disposición y acceso a la información catastral, así como la generación de insumos que contribuyan a la planeación y gestión de los territorios. En todo caso, se deberá garantizar la protección y custodia de la información conforme a las disposiciones de protección de datos.
El Modelo Extendido de Catastro Registro del Modelo LADM_COL corresponde a un modelo especializado para el perfil colombiano de la norma internacional definida como Modelo para el Ámbito de la Administración del Territorio (Land Administration Domain Modelo – LADM) ISO 19152 de 2012. El Modelo Extendido de Catastro Registro del Modelo LADM_COL atiende como temática particular la gestión catastral que se desarrolle por el catastro tradicional y por el catastro con enfoque multipropósito. Por otro lado, el modelo permitirá la interoperabilidad de la información catastral y registral a nivel nacional, y también su consulta por otros sistemas de información de tierras, estableciendo una semántica o lenguaje común para los datos catastrales y registrales que describen la información predial desde su componente geográfico y alfanumérico.
Se considera que la competencia que reciben como gestores catastrales habilitados les permite asumir todas las responsabilidades de la gestión a partir de la fecha de inicio de la operación catastral, de acuerdo con la resolución que los habilite. El IGAC, a partir de esa fecha, no tiene ninguna intervención catastral y no asume ninguna corresponsabilidad en ningún proceso realizado por el habilitado.

ATENCIÓN AL CIUDADANO

Los trámites y productos catastrales se pueden solicitar al través del correo electrónico catastrovalle@valledelcauca.gov.co, indicando los siguientes datos: nombre del propietario, identificación, ubicación del predio, tipo de trámite o producto y número de contacto.
Así mismo, a través de la página web www.valledelcacuca.gov.co, en la sección de trámites y servicios registrándose como nuevo usuario.

Para consultar sobre otros servicios, puede hacerlo desde la página de Valle Avanza en la sección de contáctanos, o escribiéndonos un correo electrónico a info@valleavanza.com, indicando nombre, ubicación del predio, servicio e información de contacto. También puede registrarse como nuevo usuario ingresando a www.valleavanza.com

Para a radicación de solicitudes de productos, trámites y servicios catastrales, los usuarios pueden dirigirse a:

Cali:
Carrera 6 entre calles 9 y 10 – Palacio de San Francisco – Ventanilla Única

Cartago:
Calle 12 # 2-28 ERT

La lista de trámites y sus requisitos los encuentra en la dirección https://www.valledelcauca.gov.co/uaec/ sección Trámites y Productos Catastrales.
Cualquier persona natural o jurídica puede solicitar productos como Cartas Catastrales Urbanas y Rurales, o Certificado de propiedad. Para los demás trámites debe ser el propietario, poseedor o un apoderado que haga las veces (se debe comprobar el poder otorgado) quien realice la solicitud.
Solo se pueden solicitar productos, trámites o servicios de los predios que se encuentran dentro de alguno de los 21 municipios para los cuales la Gobernación del Valle ejerce como su gestor catastral.

TRÁMITE

TÉRMINO

SUSTENTO

Certificados catastrales

10 días hábiles*

Artículo 14 Ley 1437 de 2011

Mutaciones catastrales

30 días hábiles

Artículo 116 Resolución IGAC No. 70 de 2011

Rectificación catastral

30 días hábiles

Aplicación por analogía del término establecido en el Capítulo II Título IV Resolución IGAC No. 70 de 2011

Complementación de la información catastral

Cancelación de inscripciones catastrales

Modificación de la inscripción catastral por actos administrativos de entidades territoriales

Revisión del avalúo catastral

3 meses

Artículo 4º Ley 1995 de 2019

Actualización de linderos y rectificación de área por imprecisa determinación

10 días hábiles para verificar el cumplimiento de requisitos

Artículos 21, 23 y 24 de la Resolución Conjunta IGAC No. 1101 SNR No. 11344 de 2020.

1 mes para analizar el aspecto físico y jurídico

Rectificación de linderos por acuerdo entre las partes

10 días hábiles para verificar el cumplimiento de requisitos

Artículos 21, 22, 23 y 25 de la Resolución Conjunta IGAC No. 1101 SNR No. 11344 de 2020.

1 mes para analizar el aspecto físico y jurídico, y elaborar el informe técnico y también la propuesta de rectificación si procede

30 días hábiles para que se suscriba y devuelva el acta de colindancia.

10 días hábiles para verificar el acta de colindancia



El costo de los certificados es:

Certificado Plano Predial Catastral – CPPC.$39.100  +  Estampilla
Certificado Catastral Especial.$39.850 +  Estampilla
Certificado Avalúo para Proyecto de Infraestructura.$38.850 + Estampilla
Certificado Avalúo catastral.$38.850 + Estampilla
Certificado de propiedad o posesión de bienes
persona jurídica o natural
$34.000 + Estampilla

Para conocer el precio de todos y cada uno de los productos, trámites y servicios lo invitamos a consultar el DECRETO DE PRECIOS 1-17-0320 DE 2021 accediendo al siguiente enlace: Decreto de Precios

La estampilla se debe liquidar a través del Portal Web de la Gobernación del Valle del Cauca https://www.valledelcauca.gov.co/, en el apartado “Declaraciones y Recibo de Pago en Línea”. Ver guía para mayor información, haz clic en el siguiente enlace Guía para liquidación y pago de estampillas

Los certificados catastrales deben llevar impreso un código QR, que al escanearse debe contener los datos de la persona que lo solicitó (o el titular o poseedor del predio) y las estampillas adquiridas. En cuanto a los otros productos catastrales tales como las cartas catastrales, se verifica mediante un código único que maneja el operador Valle Avanza S.A.S.
Se debe revisar si es un tema tributario o catastral, en el primero caso se remite al Departamento de Rentas, y si es el segundo caso, se debe solicitar el trámite denominado INCORPORACIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y/O CAMBIOS EN EL DESTINO ECONÓMICO.
Usted debe acreditar la calidad de propietario, poseedor u ocupante a través de un título traslaticio: (compraventa, permutas, remates, sucesiones, nueva propiedad, dación en pago, etc.). En los casos de inscripción de poseedores y ocupantes, dicha calidad se puede acreditar por cualquier medio de prueba idóneo, pero no le corresponde a la entidad calificar jurídicamente dicha condición. Posteriormente, la entidad realizará el trámite correspondiente para la actualización de los datos en caso de ser procedente.
El avalúo catastral consiste en la determinación del valor de los predios, obtenido mediante investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario. El avalúo catastral de cada predio se determinará por la adición de los avalúos parciales practicados independientemente para los terrenos y para las edificaciones en él comprendidos (Artículo 8 de la resolución 070 del 2011 del IGAC). Para el cálculo del valor del terreno se tienen en cuenta variables como la destinación económica y el área del terreno, entre otras. Para las edificaciones se consideran variables tales como la estructura, los acabados principales, el baño, la cocina, el uso.
Todos nuestros reconocedores prediales se encuentran debidamente carnetizados y con chaleco color beige con los logos de la Gobernación del Valle y de Valle Avanza, adicional a lo anterior, se emitirá un comunicado oficial y se notificará a las autoridades sobre dicha visita.

Es obligación de los propietarios o poseedores de inmuebles permitir el ingreso a nuestros reconocedores, la norma lo establece así:

Resolución 070 del 2011, Artículo 152. Verificación e información. El propietario o poseedor está obligado a:

1. Cerciorarse de que todos los predios de su propiedad o posesión estén incorporados en el catastro, con la información actualizada.

2. Informar a la autoridad catastral los datos actuales, para que los cambios en los aspectos físicos, jurídicos y económicos se asuman en los procesos catastrales.

3. Suministrar datos, documentos y facilitar la obtención y captura de información, para el desarrollo de la actividad catastral.

Decreto 2381 de 2012, Artículo 15. Colaboración ciudadana. Los propietarios, poseedores, ocupantes y tenedores de predios, están en la obligación de permitir el acceso a los predios, facilitar las investigaciones, dar las informaciones, suministrar copias de documentos y participar en las pruebas que les requieran las Comisiones de Deslinde y Amojonamiento de entidades territoriales. Adicional a lo anterior, cabe mencionar que, de no permitirse el ingreso, se realizará la captura de la información de manera indirecta, mediante entrevista, desde el exterior, con el mismo propietario, poseedor o habitante del inmueble o sus vecinos. También se obtendrá información indirecta mediante fotografías y ortofotos. Sin embargo, estos métodos suponen un margen de error en la captura.

El resultado de una conservación catastral, inicia su vigencia a partir del 1 de enero del año inmediatamente siguiente a aquel en que fue ejecutada la conservación.