Preguntas Frecuentes
GENERALIDADES
Se puede definir como un sistema de información de la tierra basado en el predio, el cual excede los fines fiscales o tributarios, propios del catastro tradicional, en dos aspectos: (i) brindar seguridad jurídica por medio de la inscripción o representación de los intereses sobre la tierra, relacionados con su ocupación, valor, uso y urbanización; y (ii) apoyar las decisiones de ordenamiento territorial y de planeación económica, social y ambiental, mediante la integración de información sobre derechos, restricciones y responsabilidades, en concordancia con el principio de independencia legal.
ATENCIÓN AL CIUDADANO
Los trámites y productos catastrales se pueden solicitar al través del correo electrónico catastrovalle@valledelcauca.gov.co, indicando los siguientes datos: nombre del propietario, identificación, ubicación del predio, tipo de trámite o producto y número de contacto.
Así mismo, a través de la página web www.valledelcacuca.gov.co, en la sección de trámites y servicios registrándose como nuevo usuario.
Para consultar sobre otros servicios, puede hacerlo desde la página de Valle Avanza en la sección de contáctanos, o escribiéndonos un correo electrónico a info@valleavanza.com, indicando nombre, ubicación del predio, servicio e información de contacto. También puede registrarse como nuevo usuario ingresando a www.valleavanza.com
Para a radicación de solicitudes de productos, trámites y servicios catastrales, los usuarios pueden dirigirse a:
Cali:
Carrera 6 entre calles 9 y 10 – Palacio de San Francisco – Ventanilla Única
Cartago:
Calle 12 # 2-28 ERT
TRÁMITE | TÉRMINO | SUSTENTO |
Certificados catastrales | 10 días hábiles* | Artículo 14 Ley 1437 de 2011 |
Mutaciones catastrales | 30 días hábiles | Artículo 116 Resolución IGAC No. 70 de 2011 |
Rectificación catastral | 30 días hábiles | Aplicación por analogía del término establecido en el Capítulo II Título IV Resolución IGAC No. 70 de 2011 |
Complementación de la información catastral | ||
Cancelación de inscripciones catastrales | ||
Modificación de la inscripción catastral por actos administrativos de entidades territoriales | ||
Revisión del avalúo catastral | 3 meses | Artículo 4º Ley 1995 de 2019 |
Actualización de linderos y rectificación de área por imprecisa determinación | 10 días hábiles para verificar el cumplimiento de requisitos | Artículos 21, 23 y 24 de la Resolución Conjunta IGAC No. 1101 SNR No. 11344 de 2020. |
1 mes para analizar el aspecto físico y jurídico | ||
Rectificación de linderos por acuerdo entre las partes | 10 días hábiles para verificar el cumplimiento de requisitos | Artículos 21, 22, 23 y 25 de la Resolución Conjunta IGAC No. 1101 SNR No. 11344 de 2020. |
1 mes para analizar el aspecto físico y jurídico, y elaborar el informe técnico y también la propuesta de rectificación si procede | ||
30 días hábiles para que se suscriba y devuelva el acta de colindancia. | ||
10 días hábiles para verificar el acta de colindancia |
El costo de los certificados es:
Certificado Plano Predial Catastral – CPPC. | $39.100 + Estampilla |
Certificado Catastral Especial. | $39.850 + Estampilla |
Certificado Avalúo para Proyecto de Infraestructura. | $38.850 + Estampilla |
Certificado Avalúo catastral. | $38.850 + Estampilla |
Certificado de propiedad o posesión de bienes persona jurídica o natural | $34.000 + Estampilla |
Para conocer el precio de todos y cada uno de los productos, trámites y servicios lo invitamos a consultar el DECRETO DE PRECIOS 1-17-0320 DE 2021 accediendo al siguiente enlace: Decreto de Precios
La estampilla se debe liquidar a través del Portal Web de la Gobernación del Valle del Cauca https://www.valledelcauca.gov.co/, en el apartado “Declaraciones y Recibo de Pago en Línea”. Ver guía para mayor información, haz clic en el siguiente enlace Guía para liquidación y pago de estampillas
Es obligación de los propietarios o poseedores de inmuebles permitir el ingreso a nuestros reconocedores, la norma lo establece así:
Resolución 070 del 2011, Artículo 152. Verificación e información. El propietario o poseedor está obligado a: 1. Cerciorarse de que todos los predios de su propiedad o posesión estén incorporados en el catastro, con la información actualizada. 2. Informar a la autoridad catastral los datos actuales, para que los cambios en los aspectos físicos, jurídicos y económicos se asuman en los procesos catastrales. 3. Suministrar datos, documentos y facilitar la obtención y captura de información, para el desarrollo de la actividad catastral.Decreto 2381 de 2012, Artículo 15. Colaboración ciudadana. Los propietarios, poseedores, ocupantes y tenedores de predios, están en la obligación de permitir el acceso a los predios, facilitar las investigaciones, dar las informaciones, suministrar copias de documentos y participar en las pruebas que les requieran las Comisiones de Deslinde y Amojonamiento de entidades territoriales. Adicional a lo anterior, cabe mencionar que, de no permitirse el ingreso, se realizará la captura de la información de manera indirecta, mediante entrevista, desde el exterior, con el mismo propietario, poseedor o habitante del inmueble o sus vecinos. También se obtendrá información indirecta mediante fotografías y ortofotos. Sin embargo, estos métodos suponen un margen de error en la captura.